Estatuto de la Escuela de Psicoanálisis del Borda

Prefacio

El Estatuto de la Escuela de Psicoanálisis del Borda tiene por objetivo permitir que el funcionamiento de la misma responda a los criterios que signan la Enseñanza y la transmisión del Psicoanálisis. Dado que se trata de una Escuela de Psicoanálisis, en el “Marco” de una Institución Hospitalaria, resulta de máxima importancia aclarar que dicho Estatuto no deberá contraponerse a la legalidad Institucional. Puede ocurrir, eso sí, que la interpele (a la legalidad Institucional) o la interprete, sin renegar por eso de su carácter legal.
Darle a la Escuela de Psicoanálisis un estatuto, no quiere decir encorsetarla ni garantizar a ultranza su funcionamiento.
Se tratará más bien de posibilitar la Legalidad del Síntoma, por las vías de una política (política del Síntoma), que no deberá confundirse con la inhibición o con la angustia.

José Grandinetti.

Artículo  0
• Los siguientes artículos constituyen en su conjunto el Estatuto de la Escuela de Psicoanálisis del Borda.
• Este Estatuto rige para todos los miembros sin excepción.

Artículo  1
De la nominación y sede
• Se constituye la Escuela de Psicoanálisis del Borda.
• Sede: Centro de Investigaciones Psicológicas y Psicoanalíticas del Hospital  José T. Borda, Servicio de Psicología Clínica (atención psicoanalítica de crisis) sito en Ramón Carrillo 375 de la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires.

Artículo  2
Del  fundamento
El fundamento ético (lógico) de la Escuela de Psicoanálisis del Borda es la experiencia analítica del Inconsciente y la conceptualización del Psicoanálisis.

Artículo  3
De la estructura de la Escuela

  • Director Fundador
  • Analistas Miembros de Escuela. (*)
  • Miembros.

De los Analistas Miembros de Escuela.

A1 – Convocatoria
Los Analistas Miembros de Escuela establecerán una fecha de convocatoria para que los miembros eleven su solicitud, acorde a lo que resulte pertinente para la política de la Escuela.

Jurado de Nominación
Los Analistas Miembros de  Escuela nombrarán un jurado que se constituya para cada ocasión.
La solicitud para la nominación como A.M.E., se efectuará a través de un escrito, que deberá  dejar constancia de una experiencia que implica su  análisis, la supervisión o análisis de control, sus estudios y su trabajo en relación a la Escuela en una trayectoria que deberá contar con un tiempo mínimo de dos (2) años desde su ingreso como miembro de la E.P.B. El escrito estará dirigido al Cártel de dirección, que contará con un plazo de dos (2) meses para su tratamiento y respuesta.
El Director Fundador, tendrá como prerrogativa nominar sin más a un miembro que reúna las mencionadas condiciones, para su nominación.

A2 – Acerca de las funciones

a) – Los A.M.E. se ocuparán de la planificación y la enseñanza con la colaboración de los miembros que para tales fines, sean invitados a  participar.
b) – La dirección estará a cargo de un Cártel de dirección, constituido por Analistas Miembros de  Escuela y el Director Fundador en calidad de Más Uno.
(*) Ver Libro de Actas, folio N° 77 y 78

B – De los Miembros de Escuela

  • La solicitud de ingreso será efectuada por escrito, dando las razones de la misma.
  • El escrito estará dirigido al Cártel de dirección, que cuenta con un plazo de 1 (un) mes para su tratamiento y respuesta.

 

B1 – Miembros: De las obligaciones y derechos 
Obligaciones:

  • Acordar con el Estatuto
  • Participar de las diferentes instancias que deriven del funcionamiento y programación de las actividades.
  • Participar de las diferentes actividades de formación.
  • Participar en las Asambleas con voz y voto. (Ver art. 4).
  • Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, mediante nota en la que conste:
  • Breve reseña de los motivos de la solicitud.
  • Orden del día a tratar.
  • La firma del 50% más uno (1) de los miembros.

 

Artículo  4
De las Asambleas

  • En la 2da. Asamblea  del año 2018, se decide por votación la constitución de 1 (una) asamblea anual a partir del próximo año 2019.

 

A1 – De la toma de decisiones

  • La toma de decisiones que conducirán los destinos de la Escuela estará a cargo de los miembros constituidos en Asamblea.
  • Las propuestas y mociones tratadas en Asamblea, se considerarán resoluciones si son votadas por las dos terceras partes de los miembros.

 

B – Del Quórum

  • La Asamblea se constituirá con el 50% más uno (1) de los miembros.
  • Tolerancia:
    • La Asamblea comenzará a sesionar cuando se hayan cumplido 30 (treinta) minutos de  espera a partir del horario fijado en la convocatoria, siempre y cuando cuente con el quórum establecido.
    • Si a partir de cumplido el tiempo establecido como tolerancia, no se contara con el quórum establecido, se adicionarán treinta minutos más.
    •  Si a partir de éste segundo llamado, no se contara con el quórum establecido se convocará a nueva Asamblea en forma consecutiva.
    • Si  la segunda Asamblea, no contara con el quórum establecido, – (ver a y b)- se convocará a una tercer Asamblea en forma consecutiva.
    • Si  la tercer  Asamblea, no contara con el quórum establecido, – (ver a y b)- sesionará con los miembros presentes.

 

Artículo 5
De las actividades de la Escuela de Psicoanálisis del Borda

  • Jornadas de la Escuela.
  • Seminarios y Cursos.
  • Cárteles, Talleres, Grupos de investigación temática.
  • Actividades de intercambio con otras instituciones y disciplinas.

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